Ley de consulta crea oportunidad para la institucionalidad indígena
§ Promulgación obliga al Estado a crear en su estructura el espacio encargado de diseñar políticas públicas con plena participación indígena.
§ Criterios de identificación deben ser elaborados entre el Estado y los pueblos indígenas.
La promulgación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa exige el replanteamiento de la naturaleza, alcances, conformación y funciones del órgano especializado a fin de crear la institucionalidad indígena en la estructura del Estado, tarea que hasta el momento fue desempeñada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, hoy adscrito al Ministerio de Cultura.
De cierto modo la ley reduciría el número de la real población indígena en nuestro país, ya que sus criterios de identificación de quién es indígena no corresponden a la realidad de nuestros pueblos ni a los principios establecidos por el Convenio Nro. 169 de la OIT. Nos corresponde a los pueblos indígenas el determinar quiénes somos, dónde estamos y cuáles son nuestras organizaciones representativas, reconociendo además la gran migración interna que se da en nuestro país.
Consideramos que la discusión y promulgación de la ley de consulta previa obedece a las circunstancias trágicas derivadas de los sucesos de Bagua y conflictos sociales posteriores, y no a un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado. Aún está pendiente el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, que sigue siendo prioridad en la agenda indígena internacional a lo largo de los últimos 30 años, especialmente en el sistema de la ONU como lo evidencia la creación del Foro Permanente para los Asuntos Indígenas de la ONU, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
El proceso de articulación entre el Estado y los pueblos indígenas debe darse en la actual coyuntura, a partir de la inclusión efectiva de los pueblos indígenas en espacios de decisión, diálogo y formulación de planes y programas a todo nivel. Consideramos que es el momento de construir la institucionalidad de los pueblos indígenas, plasmada en un espacio de participación de igual a igual con el Estado, del cual también formamos parte.
El propósito del Convenio Nro. 169 de la OIT radica en el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos de decidir sus propias prioridades de desarrollo, participando antes, durante y después de cualquier medida que afecte la vida de sus pueblos. Si bien, los graves conflictos sociales están relacionados a la minería y las industrias extractivas, la consulta no se reduce solo a ellos, sino también a campos fundamentales como salud, educación, justicia y el desarrollo económico. La consulta debería ser una nueva filosofía en la actuación de un Estado democrático e incluyente.
Lima, 06 Septiembre , 2011
CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú
ayllu@chirapaq.org.pe www.chirapaq.org.pe
(*) Chirapaq Centro de Culturas Indígenas del Perú es una asociación indígena que desde hace 25 años promueve la afirmación de la identidad y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas con miras a la construcción de una sociedad más justa, democrática e intercultural. Forma parte del movimiento indígena internacional e incide en la construcción de políticas a nivel nacional e internacional.
(*) El Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas - ECMIA, está integrado por organizaciones indígenas de Canadá, Estados Unidos, México, Centro y Sudamérica.
§ Promulgación obliga al Estado a crear en su estructura el espacio encargado de diseñar políticas públicas con plena participación indígena.
§ Criterios de identificación deben ser elaborados entre el Estado y los pueblos indígenas.
La promulgación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa exige el replanteamiento de la naturaleza, alcances, conformación y funciones del órgano especializado a fin de crear la institucionalidad indígena en la estructura del Estado, tarea que hasta el momento fue desempeñada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, hoy adscrito al Ministerio de Cultura.
De cierto modo la ley reduciría el número de la real población indígena en nuestro país, ya que sus criterios de identificación de quién es indígena no corresponden a la realidad de nuestros pueblos ni a los principios establecidos por el Convenio Nro. 169 de la OIT. Nos corresponde a los pueblos indígenas el determinar quiénes somos, dónde estamos y cuáles son nuestras organizaciones representativas, reconociendo además la gran migración interna que se da en nuestro país.
Consideramos que la discusión y promulgación de la ley de consulta previa obedece a las circunstancias trágicas derivadas de los sucesos de Bagua y conflictos sociales posteriores, y no a un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado. Aún está pendiente el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, que sigue siendo prioridad en la agenda indígena internacional a lo largo de los últimos 30 años, especialmente en el sistema de la ONU como lo evidencia la creación del Foro Permanente para los Asuntos Indígenas de la ONU, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
El proceso de articulación entre el Estado y los pueblos indígenas debe darse en la actual coyuntura, a partir de la inclusión efectiva de los pueblos indígenas en espacios de decisión, diálogo y formulación de planes y programas a todo nivel. Consideramos que es el momento de construir la institucionalidad de los pueblos indígenas, plasmada en un espacio de participación de igual a igual con el Estado, del cual también formamos parte.
El propósito del Convenio Nro. 169 de la OIT radica en el reconocimiento de la libre determinación de los pueblos de decidir sus propias prioridades de desarrollo, participando antes, durante y después de cualquier medida que afecte la vida de sus pueblos. Si bien, los graves conflictos sociales están relacionados a la minería y las industrias extractivas, la consulta no se reduce solo a ellos, sino también a campos fundamentales como salud, educación, justicia y el desarrollo económico. La consulta debería ser una nueva filosofía en la actuación de un Estado democrático e incluyente.
Lima, 06 Septiembre , 2011
CHIRAPAQ Centro de Culturas Indígenas del Perú
ayllu@chirapaq.org.pe www.chirapaq.org.pe
(*) Chirapaq Centro de Culturas Indígenas del Perú es una asociación indígena que desde hace 25 años promueve la afirmación de la identidad y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas con miras a la construcción de una sociedad más justa, democrática e intercultural. Forma parte del movimiento indígena internacional e incide en la construcción de políticas a nivel nacional e internacional.
(*) El Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas - ECMIA, está integrado por organizaciones indígenas de Canadá, Estados Unidos, México, Centro y Sudamérica.
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